En un post anterior comentábamos el artículo publicado en el Diario El País – España, y en el que se analizaba como la prescripción de los delitos permitía a determinados delincuentes de cuello y corbata evadir la acción de la Justicia. Una situación común en el Perú, por poner un ejemplo.
En dicho artículo se resalta lo sgte: “Algunos delincuentes de cuello blanco consiguen eludir sus responsabilidades penales amparados por el beneficio de la prescripción de sus delitos. Con harta frecuencia, en tales casos, se tienen por inocentes, y como tales se presentan y son considerados por muchos medios. Pero no lo son. La prescripción es para los delincuentes, no para los inocentes.”
Pués bien, la Comisión de Constitución del Congreso de la República del Perú, acaba de poner sobre el tapete el debate del proyecto de ley unificado que propone la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios, una iniciativa que ha sido respaldada por todas las bancadas políticas.
Al respecto, la vocera de la bancada de Alianza Parlamentaria, Carmen Omonte, autora de uno de los tres proyectos presentados en la Comisión de Constitución, señaló que es necesario también llegar a un acuerdo para que la imprescriptibilidad no solo se aplique para el delito de peculado, “sino también de concusión, colusión, patrocinio ilegal, corrupción (cohecho pasivo propio, impropio, específico y genérico), negociación incompatible y tráfico de influencias”.
Esta noticia que hubiera sido imposible leerla durante el Gobierno Aprista, ha sido impulsada por la promesa electoral del actual Presidente peruano Ollanta Humala de combatir la lacra de la corrupción, si esa misma lacra que ha signado el desempeño de muchos funcionarios apristas durante los últimos 5 años.
Por mí parte creo firmemente que la imprescriptibilidad debe ir acompañada de una ley que impida el retorno a cualquier función pública de los funcionarios que resulten culpables de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Ojala que estos nuevos vientos de cambio en la política peruana se reflejen en mejorar las leyes, hacerlas más efectivas para combatir la corrupción y sobre todo para poner el Estado al servicio de los ciudadanos y no al servicio de sujetos para quienes hacer política es satisfacer apetitos personales y partidarios.
Nota:
Para hacer efectivo este proyecto se hace necesaria la modificación del artículo 41 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 41°.-
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
















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